El valor de referencia está marcado por la Dirección General del Catastro y es el nuevo índice,
que se aplica para el cálculo del pago del impuesto del I.T.P. en el presente año 2.022.
Se calcula por la entidad catastral, a través de los términos medios de los precios de los inmuebles
facilitados por Notarías y Registros, sin tener en cuenta el estado o equipamiento interno.
Este valor de referencia catastral, no debe ser confundido con el valor catastral ya atribuído por el mismo ente,
al inmueble con anterioridad y el cual se mantendrá en vigencia.